CARTAS

Estados Unidos, Guatemala, 31/07/20

Carta Art. 41: Acuerdo de Cooperación sobre Asilo entre Guatemala y Estados Unidos

29 de mayo de 2020.- El Network in Solidarity with the People of Guatemala (NISGUA), el Center for Gender and Refugee Studies (CGRS), el Latin America Working Group, Alianza  Americas, el Centro Legal de la Raza, el Projet Accompagnement Québec-Guatemala y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) información respecto a la implementación del Acuerdo de Cooperación en Asilo (ACA) adoptado en 2019 entre Guatemala y Estados Unidos y las consecuencias sobre los derechos humanos de las personas sujetas a esta nueva política.

En esta carta presentamos antecedentes sobre el ACA entre los Estados Unidos y Guatemala. Seguidamente proporcionamos información sobre su implementación a partir de noviembre de 2019, señalando las afectaciones sobre las personas solicitantes de asilo sujetas al ACA. Finalmente, solicitamos a la CIDH que, con fundamento en las competencias que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), requiera al Estado guatemalteco información al respecto, en particular sobre: 

 

  • El canje de notas con el gobierno de Estados Unidos, con anexos;

  • Los protocolos para la recepción de las personas transferidas en el marco del ACA;

  • Cifras reflejando el número exacto de personas transferidas a Guatemala durante las fechas que estaba en operación el acuerdo, desagregado por género, edad y nacionalidad;

  • Los recursos que ha dispuesto para brindar atención a las necesidades básicas de estas personas, incluida albergue, alimentación y atención sanitaria, entre otras;

  • La coordinación entre instituciones del Estado y otros actores para atender y proporcionar información a estas personas;

  • El acceso de las personas transferidas a organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de acceder a asesoría legal;

  • Las medidas adoptadas para garantizar acceso de las personas trasladadas al procedimiento de asilo en Guatemala;

  • Los protocolos para identificar necesidades de protección internacional, teniendo en cuenta las vulnerabilidades particulares de niños y niñas, mujeres e integrantes de pueblos indígenas, entre otras; y

  • Las medidas implementadas para asegurar respeto del principio de no devolución.

 

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