COMUNICADOS

San José, 18 de marzo de 2022

Panamá: la situación de gravedad y urgencia persiste para las personas migrantes en el Darién

Foto: Corte IDH

Tras la visita de la Corte IDH a la zona del Darién, Panamá sigue sin cumplir a cabalidad con las medidas de protección ordenadas por el Alto Tribunal en 2020 a favor de las personas migrantes.

San José, 18 de marzo de 2022.- Esta semana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó una visita a la provincia de Darién con el fin de supervisar el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas a favor de las personas migrantes de la zona. Estas medidas se otorgaron en julio de 2020, en el marco de la supervisión de cumplimiento en el caso Vélez Loor, ante el grave riesgo a la integridad y la vida que supone la detención migratoria en el contexto de la pandemia por COVID-19.

En su visita, la Corte IDH recorrió la comunidad de Bajo Chiquito, uno de los primeros puntos de recepción migratoria para las personas que cruzan la selva del Darién, y las Estaciones de Recepción Migratoria (ERM) Lajas Blancas y San Vicente.

De acuerdo con la información que se pudo recoger como parte de la visita, así como la documentación realizada en los últimos meses, desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) hacemos notar que, a más de 10 años de emitida la sentencia de la Corte en el caso Vélez Loor y a casi dos años de otorgadas las medidas, el Estado de Panamá no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por la Corte.

Reconocemos que como respuesta a la resolución de medidas provisionales del Tribunal, el Estado panameño adoptó medidas para mejorar las condiciones de detención de las más de 130 mil personas que transitaron por el Darién en el último año. Entre los avances más importantes se encuentra el cierre de la ERM de La Peñita y la construcción del ERM de San Vicente. Sin embargo, los retos persisten.

En primera instancia, denunciamos que la detención migratoria continúa siendo una práctica sistemática en la provincia de Darién, donde, según lo descrito por las autoridades, en ninguna etapa del procedimiento de recepción se realizan entrevistas individualizadas a las personas en condición de movilidad para determinar que la detención sea necesaria y proporcional.

También resulta preocupante que el fenómeno de violencia sexual en el trayecto sigue siendo sistemático. Según información pública, durante el 2021 se identificaron alrededor de 288 casos de violencia sexual contra mujeres y niñas. A pesar de este contexto, el Estado de Panamá no ha presentado un protocolo de atención para estos casos y las mujeres y niñas enfrentan obstáculos para recibir la atención médica y psicológica necesaria. Por ejemplo, existen quejas de que las autoridades panameñas le exigen a las mujeres presentar una denuncia ante el Ministerio Público, previo a recibir la atención médica urgente requerida.

La falta de implementación de los protocolos para la prevención del contagio del COVID-19 y la atención de personas contagiadas también expone a las personas migrantes a riesgos para su salud y su vida. Respecto de estos protocolos, la Corte estableció que el Estado debe realizar controles de salud a cada persona que ingrese a los establecimientos y tomar muestras de aquellos casos clasificados como “sospechosos”, además de adoptar las medidas de atención médica, cuarentena o aislamiento necesarias. Sin embargo, las declaraciones de las autoridades panameñas indican que no están practicando pruebas por la baja incidencia en el país.

Respecto a la niñez migrante, a pesar de que existe una casa de acogida temporal que se encarga de determinar opciones de recepción familiar o comunitaria para niños, niñas y adolescentes no acompañados, sus capacidades son insuficientes para acoger a esta población sin condiciones de hacinamiento. Aunado a ello, no ha habido respuestas claras por parte del Estado respecto a los protocolos de atención para menores de edad.

Así, resulta evidente que el Estado panameño no ha cumplido a cabalidad con las medidas de protección otorgadas por la Corte ni aquellas ordenadas por la sentencia en el caso Vélez Loor, y que la situación de urgencia y gravedad que enfrentan las personas migrantes continúa.

Ante esta situación, desde CEJIL, como representantes de las personas migrantes beneficiaras de las medidas, hacemos un llamado a la Corte IDH a mantener la vigencia de las medidas provisionales, hasta que se haya demostrado que el riesgo ha cesado, e inste al Estado a adoptar acciones efectivas y suficientes para dar cumplimiento a todas las medidas ordenadas. Instamos al Estado panameño a poner fin inmediato a la práctica sistemática de detención migratoria que da origen a los riesgos actuales.

Tras la finalización de la visita, la Corte IDH deberá determinar el estado del cumplimiento de las medidas y emitir las resoluciones pertinentes.