CARTAS

Estados Unidos, Honduras, 31/07/20

Carta Art. 41: Acuerdo de Cooperación sobre Asilo entre Honduras y Estados Unidos

31 de julio de 2020.- El Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), la Red Jesuita para Migrantes en Centroamérica, Asociación Pop No’́j, Programa de las Américas – México, el Centro Legal de la Raza, Center for Gender & Refugee Studies (CGRS) y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) información respecto a la adopción del Acuerdo de Cooperación en Asilo (ACA) entre Honduras y Estados Unidos. 

En el texto presentamos antecedentes sobre el ACA entre Honduras y Estados Unidos, así como algunas de las consecuencias para los derechos humanos de las personas con necesidades de protección internacional sujetas al ACA. Asimismo, con fundamento en las competencias que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), solicitamos a la CIDH que requiera al Estado hondureño información al respecto, en particular sobre: 

  • Las conversaciones alrededor de la adopción del ACA, incluyendo cualquier término del acuerdo que no se encuentra reflejada en el texto oficial;
  • Cualquier anexo o documento adicional que guía la interpretación del ACA;
  • El canje de notas con Estados Unidos reflejando cumplimiento con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para que el ACA entre en vigor;
  • Los planes y/o protocolos para la recepción de las personas transferidas en el marco del ACA;
  • Los recursos financieros, humanos e institucionales con que cuenta el Estado hondureño para brindar atención a las necesidades básicas de estas personas, incluida albergue, alimentación y atención sanitaria, entre otras;
  • La coordinación entre instituciones del Estado y otros actores para atender y proporcionar información y orientación a las personas transferidas conforme el ACA;
  • El acceso de las personas transferidas a organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de acceder a asesoría legal;
  • Las medidas adoptadas para garantizar acceso de las personas trasladadas al procedimiento de asilo en Honduras;
  • Los protocolos para identificar necesidades de protección internacional, teniendo en cuenta las vulnerabilidades particulares de niños y niñas, mujeres e integrantes de pueblos indígenas, entre otras; y
  • Las medidas a ser implementadas para asegurar respeto del principio de no devolución.

Descarga la carta completa aquí