CARTAS

Estados Unidos, El Salvador, 31/07/20

Carta Art. 41: Acuerdo de Cooperación sobre Asilo entre El Salvador y Estados Unidos

31 de julio de 2020.- El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), la Red Jesuita con Migrantes en Centroamérica, el Comité en Solidaridad con el Pueblo de El Salvador (CISPES), Asociación Pop No ́j, el Centro Legal de la Raza, Center for Gender & Refugee Studies (CGRS) y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) información respecto a la adopción del Acuerdo de Cooperación en Asilo (ACA) entre El Salvador y Estados Unidos.

Asimismo, con fundamento en las competencias que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), solicitamos a la Comisión que requiriera al Estado salvadoreño información respecto a los Acuerdos, en particular sobre: 

  • Las conversaciones alrededor de la adopción del ACA, incluyendo cualquier término del acuerdo que no se encuentra reflejada en el texto oficial;

  • Cualquier anexo o documento adicional que vaya a guiar la interpretación e implementación del ACA;

  • El canje de notas con Estados Unidos reflejando cumplimiento con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para que el ACA entre en vigor;

  • Los planes y/o protocolos para la recepción de las personas transferidas en el marco del ACA;

  • Los recursos financieros, humanos e institucionales con que cuenta el Estado salvadoreño para brindar atención a las necesidades básicas de estas personas, incluida albergue, alimentación y atención sanitaria, entre otras;

  • La coordinación entre instituciones del Estado y otros actores para atender y proporcionar información y orientación a las personas transferidas conforme el ACA;

  • El acceso de las personas transferidas a contar con asesoría legal y el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de estas de monitorear la implementación del acuerdo;

  • Las medidas adoptadas para garantizar acceso de las personas trasladadas al procedimiento de asilo en El Salvador;

  • Los protocolos para identificar necesidades de protección internacional, teniendo en cuenta las vulnerabilidades particulares de niños y niñas, mujeres e integrantes de pueblos indígenas, entre otras; y

  • Las medidas a ser implementadas para asegurar respeto del principio de no devolución.

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