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San José, 22 de enero de 2021

Brief: Los ACA entre EEUU y los países del norte de Centroamérica a la luz del Derecho Internacional y la experiencia comparada

En 2019, el panorama para los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana en la región mesoamericana se vio impactado por una serie de políticas que limitan la posibilidad de acceder a la protección internacional y reducen considerablemente el espacio de protección en la región, entre ellas, la adopción de tres acuerdos bilaterales de cooperación respecto de solicitudes de protección. A pesar de su denominación formal Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo o ACA, distintas fuentes han referido a los pactos como ‘acuerdos de tercer país seguro’, tanto en el marco de litigio y políticas públicas, como en la cobertura mediática y debates populares, empleando un término que aparece en el marco normativo estadounidense y en el léxico del derecho internacional, pero con definiciones distintas.

El presente brief busca ubicar el concepto de ‘tercer país seguro’ en el derecho internacional, delinear los criterios para su uso y analizar algunas experiencias en las cuales la figura ha sido empleada en distintos contextos geográficos y políticos. A continuación, se abordan cada uno de estos temas, antes de ofrecer algunas conclusiones.