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México, 25/6/20

Acabar con la detención migratoria: una deuda pendiente del Estado mexicano

Ahora que el Estado mexicano ha suspendido de manera parcial y temporal la privación de la libertad de las personas migrantes, es momento de poner fin de manera permanente a la larga política de detención migratoria en el país.

Por: Jessica Ramírez

“Hoy el mundo lucha con garras contra la pandemia que nos azota, y nosotros seguimos condenados en un encierro a morir sin alternativa (…) si alguien de los que está aquí presente llegara a contraer el virus sería letal para cada uno de nosotros”. Estas fueron algunas de las palabras de las personas migrantes sobrevivientes del motín en la estación migratoria de Tenosique, Tabasco, ocurrido el 31 de marzo de este año.

Se trata de uno de por lo menos cuatro motines y protestas que ocurrieron dentro de las estaciones migratorias mexicanas durante ese mes. Los motines fueron causados por la desesperación y el miedo de las personas migrantes al estar privadas de su libertad en condiciones de hacinamiento en medio de la pandemia del COVID-19. En respuesta a estos sucesos se evidenció una brutal represión por parte de las autoridades, que resultó en la muerte de una persona guatemalteca solicitante de asilo y en por lo menos 14 personas heridas.

En México, la práctica de detención migratoria no es nueva y sus consecuencias tampoco lo son. Según medios de comunicación, desde 2013 al menos 24 personas migrantes han fallecido en centros de detención. La detención migratoria en el país forma parte de una política sistemática que ha sido la regla durante décadas, a pesar de que, de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, la detención migratoria solo es admisible cuando se utiliza de manera excepcional como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y cuando esta atienda fines legítimos en cada caso concreto. Adicionalmente, las condiciones de detención contrarias a estándares internacionales de derechos humanos pueden constituir tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En México, durante años se han documentado violaciones a derechos humanos de manera sistemática dentro de las estaciones migratorias operadas por el Instituto Nacional de Migración, las cuales van desde mala alimentación, condiciones de hacinamiento, deficiente atención médica, incluso malos tratos por parte de agentes estatales que podrían constituir tortura.

Las personas privadas de su libertad se encuentran en una situación alta de vulnerabilidad ante el COVID-19; ya que comúnmente se encuentran en condiciones de hacinamiento, con precariedad sanitaria y sin protocolos que permitan atender a las personas portadoras del virus y disminuir su propagación. Para ejemplificar, se tiene información de centros de detención migratoria en el país que han llegado a superar hasta cinco veces su capacidad.

Frente a ello, distintas agencias de Naciones Unidas hicieron un llamado a los Estados a liberar sin demora a las personas migrantes detenidas, debido a las consecuencias letales que un brote del virus tendría en esta población.

A raíz de este llamado y de la presión ejercida por parte del movimiento de derechos humanos, el Estado mexicano anunció en abril la liberación de la mayoría de las personas que se encontraban detenidas en las estaciones migratorias del país. Aunque, en principio, esto parece suponer una medida positiva, el Estado mexicano ha fallado en garantizar los derechos de las personas migrantes, y, en cambio, les ha expuesto a nuevos riesgos.

Es de grave preocupación que el mismo Estado en su comunicación informó que, de las 3.759 personas que se encontraban detenidas en las estaciones migratorias durante el mes de marzo, 3.653 fueron retornadas. Es decir, la mayoría de las personas fueron devueltas a sus países, sin especificar si se llevó a cabo un análisis individual de las necesidades de protección internacional de las personas, pudiendo constituir con ello una violación al principio de no devolución, así como expulsión colectiva de personas extranjeras, ambas situaciones prohibidas por el derecho internacional.

Además de solicitar la liberación de las personas migrantes detenidas, la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “OACNUDH” hizo un llamado a los Estados a asegurarse que las personas migrantes liberadas de los centros de detención tengan acceso a una vivienda, alimentación y servicios básicos. Sin embargo, las personas fueron desalojadas de las estaciones migratorias en condiciones altamente precarias, muchas de ellas fueron abandonadas en la ruta migratoria o en la frontera sur del país, donde enfrentan riesgos tan graves como los que les obligaron a migrar en un primer lugar. Adicionalmente, la mayoría de los albergues de la sociedad civil se han visto forzados a cerrar sus puertas como medida de protección ante el COVID-19. Lo anterior ha generado que muchas personas migrantes y refugiadas en México se encuentren en situación de calle, deambulando por las ciudades y carreteras, dependiendo de las limosnas que reciban.

En el marco de esta pandemia, resulta insuficiente el desalojo de las personas de los centros de detención migratoria, es indispensable adoptar de manera urgente protocolos para la liberación de las personas detenidas que garanticen sus derechos humanos, con especial atención en aquellas que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad. Adicionalmente, se debe avanzar hacia la liberación inmediata y con condiciones adecuadas de las personas que aún se encuentran detenidas, y acabar de manera permanente con la política de detención migratoria en el país.

Además, en el marco de la pandemia se exacerban aquellas situaciones que afectan a la población migrante de manera diferenciada, por lo que, es indispensable atender las barreras y brechas estructurales a las que se enfrenta la población migrante y refugiada para acceder a servicios de salud, acceso al empleo, derecho al agua, alimentación, entre otros derechos fundamentales.

En el marco del día internacional de la persona refugiada es importante recordar al Estado mexicano que aun en contexto de crisis, México no puede ignorar sus obligaciones internacionales en torno a las personas migrantes y refugiadas dentro de su territorio. En este sentido, el Estado debe de asegurar el pleno acceso al derecho a buscar y recibir asilo, así como respetar el principio de no devolución, el cual incluye el no rechazo en frontera al respecto de personas con necesidad de protección internacional.

Adicionalmente, las medidas que tome el Estado para hacer frente al COVID-19 deben tener un enfoque centrado en los derechos humanos. Para ello, se deben adoptar medidas que aseguren la no discriminación y tomen en cuenta todos los factores que incrementan los niveles de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas como el género, la edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otros.

Ahora que el Estado mexicano ha suspendido, aunque sea de manera parcial y temporal, la privación de la libertad de las personas migrantes, es momento de poner fin de manera permanente a la larga política de detención migratoria en el país, atender los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, y avanzar hacia la excepcionalidad de la detención migratoria en pleno apego a los estándares internacionales.


Jessica Ramírez es abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
Este artículo se publicó originalmente en el blog Plumaje de Animal Político. 

Foto: EFE - Carlos López