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Panamá, 27/05/2020

Panamá: Presidenta de la Corte IDH otorga medidas urgentes de protección a personas migrantes detenidas en el Darién

Fotografía: EFE

San José, 27 de mayo de 2020.- El día de ayer, la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Elizabeth Odio Benito, ordenó al Estado de Panamá adoptar medidas urgentes para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las estaciones migratorias La Peñita y Laja Blanca en la Provincia de Darién.

En su resolución, la Presidenta requiere al Estado de Panamá asegurar “de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19”.

La resolución de la Corte IDH se da tras la solicitud del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en el marco del proceso de supervisión de la sentencia en el caso de Jesús Vélez Loor, en la que dicho Tribunal estableció que “serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la detención obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen en cada caso en particular” y ordenó al Estado que en los casos excepcionales en que la detención fuese necesaria debía disponer de establecimientos con capacidad suficiente y condiciones materiales apropiadas para las personas migrantes.

De acuerdo con la organización representante en el caso y las medidas, las personas migrantes que transitan por la selva del Darién se enfrentan a una política de detención automática y arbitraria, así como condiciones de hacinamiento en estaciones migratorias que funcionan como centros de detención. Además, argumentó que, en el marco de la pandemia, las medidas de cierre de fronteras y los límites a la movilidad interna han profundizado las prácticas de detención, y que las condiciones de hacinamiento de los centros migratorios imposibilitan la adopción de medidas de protección sanitaria necesarias para prevenir el contagio por el COVID-19, lo cual expone a las personas migrantes a riesgos agravados.

Al respecto, de acuerdo con la resolución de la Corte IDH, el Estado de Panamá reconoció que, a mayo de 2020, había 1.694 personas migrantes de diferentes nacionalidades en la Estación Temporal de Atención Humanitaria (ETAH) La Peñita, entre ellos 467 personas menores de edad. Esto, a pesar de que la ETAH La Peñita tiene una capacidad máxima de 200 personas según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Además, según el Estado panameño, en la estación migratoria Lajas Blancas, habilitada en la provincia del Darién para albergar a personas contagiadas y sospechosa de haber sido contagiadas, se encuentran un total de 160 personas.

Frente a ello, la Presidenta del Tribunal Interamericano destacó “la gravedad de que, aun cuando el Estado hubiere dispuesto campamentos en Laja Blanca para trasladar a dichas personas, en La Peñita continúa albergando un alto número de personas que supone, al menos, siete veces más de lo que permitiría su capacidad, lo cual puede favorecer la propagación del COVID-19. Estas alegadas condiciones de hacinamiento y sobrepoblación del establecimiento La Peñita pueden continuar agravándose por las medidas de restricción de la movilidad interna y transfronteriza, que pueden ocasionar un daño irreparable a la vida y a la integridad de las personas allí retenidas por cuestiones migratorias”. Frente a ello, la Presidenta sostuvo la necesidad de adoptar medidas de forma inmediata para evitar estos daños extremadamente graves.

En particular, la Presidenta recordó que los desafíos que implica la pandemia deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales de los Estados, adoptando, además, especial énfasis para garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas sin discriminación alguna, incluyendo a las personas migrantes, refugiadas y apátridas.

Finalmente, la Presidenta recordó al Estado de Panamá requerimientos mínimos necesarios para abordar la pandemia en concordancia con la garantía de los derechos humanos de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria. Entre ellos, la reducción del hacinamiento; la garantía del principio de no devolución a toda persona extranjera, cuando su vida, seguridad o integridad personal esté en riesgo; el establecimiento de protocolos o planes de actuación para la prevención del contagio del COVID-19; así como el acceso a servicios de salud esenciales, la detección temprana y la atención de personas migrantes infectadas; entre otros.

Frente a la resolución de la Corte IDH, Marcela Martino, subdirectora de CEJIL para Centroamérica y México sostuvo que “El otorgamiento de estas medidas de protección, que son de cumplimiento obligatorio para el Estado de Panamá, es un paso fundamental para la garantía de los derechos humanos de la población migrante que ya de por sí enfrentaba las consecuencias de la detención y ahora se ve impactada por los riesgos de la pandemia. Desde CEJIL llamamos al Estado de Panamá a adoptar las medidas de manera inmediata y, al resto de los Estados parte de la Convención Americana a garantizar que sus acciones son conformes a las obligaciones que originan la presente decisión”.

De acuerdo con la resolución de la Corte IDH, el Estado de Panamá tiene plazo hasta el 10 de junio para presentar un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de estas medidas.

FUENTE: CEJIL