COMUNICADOS

Panamá, 07/08/2020

Panamá: medidas otorgadas por Corte IDH a personas migrantes detenidas en el Darién sientan precedente en contexto de pandemia

Foto: EFE

San José, 07 de agosto de 2020.- El pasado viernes 31 de julio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó el otorgamiento de medidas provisionales a favor de las personas migrantes que se encuentran detenidas en las estaciones migratorias La Peñita y Lajas Blancas en la provincia del Darién en Panamá.
Esta resolución se da a raíz de la solicitud del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en el marco de la sentencia por el caso Vélez Loor vs Panamá, relativo -entre otros aspectos- a detención migratoria en el Darién.
En su decisión, la Corte IDH constató que “la situación de extrema gravedad y urgencia de las personas retenidas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y en Lajas Blancas podría tener consecuencias irreparables a sus derechos a la salud, integridad personal y vida”.
El Alto Tribunal Interamericano también indicó que “si no se superan de forma pronta las condiciones descritas respecto al hacinamiento y la atención en salud (…) podría presentarse la inminencia de un brote generalizado en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y/o en Lajas Blancas, el cual expone a una parte de las personas migrantes a graves secuelas en su salud y/o a la afectación a la vida”.
Adicionalmente sostuvo que “todas las personas, incluyendo a las que se encuentran en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria, deben ser tomadas en cuenta en las respuestas a la crisis actual y a las desigualdades preexistentes exacerbadas por la propagación del virus, para proteger la vida, la salud y la integridad”. 
Frente a ello, la Corte ordenó al Estado panameño asegurar de forma inmediata y efectiva el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación, así como adoptar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de estas personas. Asimismo, reiteró algunos de los requerimientos mínimos para dar respuesta a la situación ante la pandemia por COVID-19, entre ellos:
  • Reducir el hacinamiento al nivel más bajo posible de forma tal que se puedan respetar las pautas recomendadas de distanciamiento social para prevenir el contagio del virus, teniendo en cuenta especialmente a las personas con factores de riesgo, e incluyendo la posibilidad de examinar medidas alternativas y basadas en la comunidad.
  • Establecer protocolos o planes de actuación para la prevención del contagio del COVID-19 y la atención de personas migrantes infectadas, de acuerdo con las pautas recomendadas.
  • Brindar a las personas migrantes acceso gratuito y sin discriminación a servicios de atención en salud, incluyendo aquellos necesarios para enfrentar la enfermedad del COVID-19.
  • Garantizar el respeto del principio de no devolución a toda persona extranjera, cuando su vida, seguridad o integridad personal esté en riesgo, así como el acceso efectivo a los procedimientos de asilo cuando corresponda.
Desde CEJIL reconocemos la resolución de la Corte Interamericana como un precedente trascendental con respecto a las obligaciones de los Estados respecto a la garantía de los derechos humanos de personas detenidas en el marco de la pandemia. Al otorgar estas medidas de protección el Tribunal recuerda, en primer lugar que la detención migratoria es una medida excepcional que debe ser necesaria y proporcionada y que cuando la utilicen, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo su jurisdicción, incluyendo a personas migrantes y refugiadas sin discriminación alguna.
En este sentido, las medidas otorgadas por la Corte resultan emblemáticas en tanto desarrollan las obligaciones de los Estados de la región en relación con la detención migratoria a la luz de la pandemia. En este sentido recordamos que ninguna de las medidas impuestas en el marco del COVID-19 puede justificar violaciones a los derechos humanos. Al contrario, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de la población, con un enfoque diferenciado según las necesidades específicas de protección de poblaciones en mayor condición de vulnerabilidad.
Desde CEJIL llamamos al Estado de Panamá a cumplir de manera inmediata con las medidas de protección ordenadas por la Corte IDH con el fin de evitar un daño irreparable a la salud y vida de la población migrante y recordamos que esta resolución debe ser una guía para la respuesta que deben brindar los Estados americanos con el fin de garantizar los derechos de las personas en contextos de movilidad.
Como representantes del señor Jesús Vélez Loor, desde CEJIL continuaremos monitoreando la situación de la población migrante en el Darién y nos mantendremos vigilantes del cumplimiento de las medidas. Esperamos que, ante la crisis que nos enfrenta, el Estado panameño y los Estados de la región avancen hacia la plena garantía de la salud, vida, integridad y derechos humanos de todas las personas.
FUENTE: CEJIL