COMUNICADOS

EEUU, 17/07/2019

Nuevo reglamento de Estados Unidos violenta los derechos de las personas en necesidad de protección

San José, 17 de julio de 2019.- Tras la adopción por el gobierno estadounidense de un nuevo reglamento que amplía los motivos de inelegibilidad para asilo en ese país, desde el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL), la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) condenamos este grave retroceso que se suma a un patrón de medidas que buscan contener la migración desconociendo obligaciones internacionales y vulnerando los derechos de las personas con necesidad de protección internacional.

El nuevo reglamento, que entró en vigor a partir de su publicación el día de ayer, establece la inelegibilidad para asilo en Estados Unidos de toda persona que cruce o intente cruzar la frontera sur del país después de haber transitado por un tercer país sin solicitar protección internacional.

Esta disposición contempla excepciones limitadas: personas que han visto denegada la protección por un tercer país; aquellas que han sido víctimas de trata; o que han transitado solamente por Estados que no han suscrito a los instrumentos del derecho internacional de las personas refugiadas.

En la región mesoamericana, todos los países han ratificado estos instrumentos, lo cual implica que las personas que, entre la salida de su país de origen y la llegada a la frontera de los Estados Unidos, hayan pasado por cualquier otro país desde Panamá hasta México, ahora serían inelegibles para recibir asilo en Estados Unidos. 

Esta restricción en la disponibilidad de protección internacional en Estados Unidos contraviene los estándares del derecho internacional y deja a miles personas en una situación de desprotección.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha establecido que el principal responsable de la protección de una persona solicitante de refugio es el Estado al que llega esa persona buscando protección. En ese sentido, no se debe denegar la protección solo porque pueda ser solicitada en otro Estado. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que en “la medida que las leyes de refugiados del tercer país contengan impedimentos legales para que un solicitante determinado pida asilo, el Estado Miembro no podrá expulsar al demandante al tercer país”.

El nuevo reglamento estadounidense no contempla medida alguna para garantizar el derecho de las personas solicitantes a procurar la protección internacional. Además, ignora los impedimentos en los marcos legales, las condiciones de la institucionalidad y la inseguridad en los otros países de la región que amenazan la vida e integridad y que impiden la protección efectiva.

En este contexto, cerrar la puerta a decenas de miles de personas, muchas de quienes huyen de agentes de persecución con presencia o capacidad operativa transnacional en múltiples países de la región, equivale a impedir la protección internacional.

Recordamos a Estados Unidos que el principio de no devolución es una norma imperativa del derecho internacional y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, y que el retorno de una persona solicitante a un tercer país puede ser contraria a este principio.

Ante la decisión de los Estados Unidos, las organizaciones firmantes exigimos que el Estado anule este nuevo reglamento por ser regresivo y contrario a estándares de derechos humanos. Instamos a los Estados Unidos a garantizar la protección de las personas refugiadas, independientemente de su forma de llegar o presentarse al territorio estadounidense, de manera consistente con sus obligaciones internacionales.

Por último, llamamos a los demás países de la región y a la comunidad internacional a abstenerse de adoptar medidas que socaven la protección internacional y los derechos humanos de las personas en necesidad de protección.

Organizaciones firmantes:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

FUENTE: CEJIL