COMUNICADOS

EEUU, México, 27/02/2020

Decisión de la Corte Suprema de EEUU genera impunidad y potenciará más violencia contra comunidades transfronterizas

Las Américas, 27 de febrero, 2020.- Las organizaciones abajo firmantes lamentamos la decisión emitida por la Corte Suprema de Estados Unidos que resolvió que los familiares del niño mexicano Sergio Adrián Hernández Güereca no tienen el derecho a demandar al agente de la Patrulla Fronteriza que provocó su muerte hace una década.

En junio del 2010, Sergio, de 15 años, se encontraba con amigos en la zona fronteriza entre El Paso, Texas y Ciudad Juárez, México, cuando un agente de la Patrulla Fronteriza detuvo a uno de sus amigos en el lado estadounidense. Sergio corrió al lado mexicano, pero el agente le disparó dos veces desde el lado norteamericano, matándolo. Posteriormente el agente alegó que los muchachos lo agredieron con piedras. Desde entonces, sus padres han buscado justicia frente a varias instancias, incluyendo en México –proceso en el que la extradición del agente fue rechazada—, hasta que el caso llegó a la Corte Suprema. Por su parte, el Departamento de Justicia de Estados Unidos ya había resuelto en 2012 no presentar cargos penales en contra del agente.

El fallo, adoptado en una votación 5 – 4, concluyó que la protección constitucional no aplica en incidentes transfronterizos. En particular, la decisión examinó la disponibilidad de un recurso Bivens, un mecanismo de reparación económica que permite la denuncia de acciones ilegales por parte de agentes estatales cuando estos violentan la constitución estadounidense en la ausencia de un recurso específico previsto en la ley que permita facilitar denuncias. Esto obliga a que las cortes apliquen los criterios establecidos en la jurisprudencia estadounidense para analizar cuándo se debe extender Bivens, ya que el poder legislativo no ha establecido una hoja de ruta. Pero, bajo lo dispuesto por la sentencia, el hecho de que el caso presenta una situación de “tiroteo” transfronterizo y que tiene implicaciones para la política exterior y la seguridad nacional  de Estados Unidos, hace que sea un ‘contexto nuevo’, y que no se podría aplicar el mecanismo Bivens.

Este razonamiento desconoce la jurisdicción extraterritorial que puede alcanzar la conducta de agentes estatales y es contrario a precedentes en casos similares. Por ejemplo, en el caso Solomou y otros, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó la responsabilidad internacional de Turquía por violación al derecho a la vida por que un agente estatal disparó a una persona al otro lado de la frontera causándole la muerte.

Cabe señalar que, bajo el voto razonado de minoría, se determinó que las violaciones tuvieron lugar en territorio estadounidense, aun cuando las consecuencias se dieron en México, determinando que sí se podía aplicar Bivens para establecer la responsabilidad del agente.

Así, la decisión de mayoría de la Suprema Corte elimina la posibilidad de rendición de cuentas por parte de agentes estatales que se enfrentan a acusaciones de abusos, ya que Bivens es uno de los pocos recursos disponibles para superar la inmunidad que gozan bajo las leyes estadounidenses.

Por otra parte, el fallo establece un precedente peligroso en cuanto cierra las puertas a la responsabilidad legal de agentes estadounidenses por violaciones de derechos humanos transfronterizos. En un contexto de creciente militarización y represión en esta zona, esta decisión resulta sumamente preocupante por su potencial de alentar más violencia e impunidad por parte de la Patrulla Fronteriza.

La decisión también indica que el poder legislativo no ha establecido un recurso explícito para violaciones en contextos de violaciones transfronterizas. Ante la creciente oleada de abusos por parte de agentes de Patrulla Fronteriza y otros, es imperativo que se establezca un mecanismo efectivo para procesar y sancionar este tipo de hechos.

Finalmente, la decisión de no extender el recurso Bivens deja a la familia de Sergio sin la posibilidad de reparación económica o posibilidades de acceder a justicia. Conviene recordar que los principios y directrices de Naciones Unidas sobre los derechos humanos en frontera, establecen como principio 13 lo siguiente: “Los Estados se asegurarán de que todos los migrantes que hayan sufrido abusos o violaciones de los derechos humanos como resultado de las medidas de gobernanza de fronteras tengan un acceso equitativo y efectivo a la justicia, acceso a un recurso efectivo, a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, así como a información pertinente sobre las violaciones de sus derechos y los mecanismos de reparación. Los Estados deberán investigar y, cuando proceda, enjuiciar los abusos y violaciones de los derechos humanos, imponer penas acordes con la gravedad de los delitos, y tomar medidas para garantizar que no se repitan”.

Las organizaciones acompañamos en solidaridad a esta y a otras familias de centenares de personas que han sido asesinadas o violentados por agentes fronterizos. Recordamos, nuevamente que los derechos humanos no se agotan en la frontera y los Estados tienen la obligación de asegurar recursos efectivos para denunciar derechos violados. Estados Unidos debe garantizar que las personas responsables de este y otros crímenes similares sean procesados y sancionados de conformidad con los estándares de debido proceso y de acceso a la justicia.

Organizaciones firmantes: 

Regional:
Centro Internacional para los Derechos Humanos de Migrantes y Refugiados
Casa Monarca. Humanitarian Aid for Migrants (CMHAM)
Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo Social en el Caribe (OBMICA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Servicio Jesuita a Refugiados para Latinoamérica y el Caribe-JRS LAC

Argentina:
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Comisión Argentina para refugiados y migrantes CAREF

Brasil:
Caritas Arquidiocesana de São Paulo

Chile:

Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales
Coordinadora Nacional de Inmigrantes Chile
Comité de Refugiados Peruanos en Chile
Clinica Jurídica de Atencion a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado

Colombia:
Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes
Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia

Estados Unidos:
Evangelical Lutheran Church in America
Latin America Working Group (LAWG)
National Network for Immigrant and Refugee Rights
Network in Solidarity with the People of Guatemala (NISGUA)
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Unitarian Universalist Service Committee

España:
Delegación Diocesana de Migraciones

Guatemala:
ACCSS

Asociación Pop No’j

Honduras:
Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Centro de Honduras (COFAMICENH)

México:
Asylum Access México (AAMX) A.C.
Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena, CAFAMI A.C.
Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C. DHIA
Deportados Unidos  en La Lucha  (DUL)
La 72, Hogar – Refugio para Personas Migrantes
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC)
Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI)

Perú:
Asociación Paz y Esperanza
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Venezuela:
Centro de Justicia y Paz (Cepaz)

FUENTE: CEJIL