COMUNICADOS

9 de junio de 2022

CEJIL: Panamá deberá continuar implementando acciones para garantizar los derechos de las personas migrantes en el Darién

Foto: Human Rights Watch

A pesar de haber levantado las medidas provisionales de protección, la Corte IDH reconoce que los retos persisten para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana en la provincia de Darién.  

9 de junio de 2022.- En una resolución del 25 de mayo de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió levantar las medidas provisionales de protección otorgadas en 2020 a favor de las personas migrantes detenidas en la región del Darién en Panamá. En su decisión, el Alto Tribunal mantiene el llamado al Estado de Panamá de adoptar medidas para garantizar los derechos de esta población, entre ellos: responder al hacinamiento en las estaciones migratorias, garantizar el acceso a atención médica integral, y avanzar en la debida investigación de los delitos cometidos en contra de personas en situación de movilidad humana, en particular la violencia sexual contra mujeres y niñas.  

Las medidas provisionales fueron otorgadas por la Corte Interamericana a favor de las personas en situación de movilidad humana detenidas en las estaciones migratorias de La Peñita y Lajas Blancas, en la provincia de Darién, en Panamá. Esto, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Vélez Loor vs Panamá 

Como la Corte observa, estas medidas provisionales se dieron en un contexto pandémico que provocó la detención indefinida y el hacinamiento de personas migrantes que no podían avanzar en su trayecto por el cierre de fronteras. Por tanto, ante la reapertura de fronteras, la disminución de restricciones, y el avance en la respuesta de la pandemia por COVID-19, es que la Corte IDH, dos años después, ordena el levantamiento de estas medidas de protección.  

A pesar del levantamiento, la propia Corte reconoce que las acciones ejecutadas en el marco de estas medidas aún no resuelven los retos que en materia de derechos humanos enfrentan las personas migrantes, especialmente los niños, niñas y mujeres migrantes, e indica que persisten problemas estructurales de fondo. 

Frente a ello, desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como representantes de los beneficiarios de las medidas, saludamos la decisión progresista de la Corte tomada 2020 para otorgar medidas de protección en un contexto de emergencia global y para garantizar los derechos de la población migrante, una de las más impactadas por la pandemia del COVID-19.  

Reconocemos también, que, gracias a estas medidas, Panamá ha avanzado en mejorar las condiciones de esta población, entre otras cosas cerrando un centro de detención migratorio. Sin embargo, sostenemos, como lo ha hecho la Corte IDH, que la situación de riesgo que enfrenta esta población persiste. 

Ejemplo de ello es el aumento de casos de víctimas de violencia sexual que no reciben atención oportuna. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de América Central durante el 2021 y los primeros meses del 2022, se reportaron más de 300 casos de violencia sexual contra mujeres y niñas durante la ruta migratoria del Darién. Casos que permanecen en la impunidad ante la falta de información, las barreras lingüísticas, la desconfianza en las autoridades, el temor por la discriminación y la xenofobia, y la falta de atención con enfoque de derechos humanos y género. 

Por su parte, Médicos Sin Fronteras Darién ha documentado un deterioro en las condiciones de acogida de las personas en tránsito por el Darién.  Esta organización “ha constatado que diariamente llegan en promedio 300 personas a la estación de San Vicente, las cuales tienen dificultades para acceder a atención médica o servicios de urgencia básicos”. Asimismo, la organización documentó que en la estación migratoria de San Vicente “no hay acceso general a dormitorios, en el suelo duermen niños y mujeres embarazadas y las condiciones higiénicas son deficientes”. 

Desde CEJIL, en nuestra visita en el mes de marzo, también reconocimos que la detención migratoria continúa siendo una práctica sistemática en la provincia de Darién, que se produce ante la falta de procesos de recepción con entrevistas individualizadas para determinar que la detención sea necesaria y proporcional. 

Estas situaciones dan cuenta de que el riesgo persiste para las personas migrantes detenidas en la provincia de Darién y, ante ello, solicitamos a la Corte Interamericana continuar vigilante de esta situación a través del proceso de supervisión de la sentencia en el caso Vélez Loor vs Panamá.       

Al respecto, el Sr. Jesús Vélez Loor, como víctima del caso que dio lugar a estas medidas, expresó estar complacido por los avances que ha realizado el Estado panameño, al tiempo que reconoció que las personas migrantes enfrentan aun hoy una situación de olvido, desprotección, discriminación y abusos. Asimismo, observó la importancia de la supervisión de la Corte Interamericana para garantizar la protección de las personas migrantes. “Entiendo el dolor de los migrantes, entiendo sus lágrimas, sus angustias y por eso estoy convencido que ningún migrante debe ser tratado como algo de menos valor”, sostuvo el Sr. Jesús. 

Desde CEJIL, llamamos al Estado de Panamá a avanzar en el cumplimiento de esta sentencia y abordar las deudas estructurales con respecto a los demás puntos resolutivos de la sentencia, relacionados con la obligación de investigar los presuntos actos de tortura, así como las demás acciones para mejorar las condiciones de detención de personas migrantes y la obligación de capacitar a los funcionarios estatales que realizan actividades de control migratorio. 

Es importante señalar que, en su resolución, la Corte IDH recuerda las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En este sentido, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección e, independientemente de la existencia de medidas provisionales, el Estado de Panamá deberá garantizar los derechos de las personas en situación de movilidad humana que llegan diariamente a su país.