COMUNICADOS

Guatemala, EEUU, 09/09/2019

Ante Corte de Constitucionalidad: acuerdo migratorio con EEUU debe ser previamente aprobado por el Congreso de Guatemala

Ciudad de Guatemala y San José, 05 de septiembre de 2019.- Ante la firma del acuerdo migratorio entre Guatemala y los Estados Unidos (EEUU), organizaciones de derechos humanos presentaron un escrito técnico ante la Corte de Constitucionalidad en el que argumentan que cualquier compromiso de esta naturaleza debe ser aprobado previamente por el Congreso de la República y sostienen que el acuerdo resultaría en graves violaciones a los derechos humanos de las personas con necesidad de protección internacional. 

El pasado 26 de julio, los gobiernos de Guatemala y Estados Unidos suscribieron un acuerdo migratorio respecto a las solicitudes de protección internacional. Aunque su alcance todavía se está develando, de entrar en vigor este acuerdo restringiría el acceso al procedimiento de asilo en Estados Unidos a través del traslado de personas solicitantes de asilo a Guatemala.

En su escrito, las Autoridades Indígenas Ancestrales los Pueblos Maya, Xinca y Garifuna, Asylum Access México (AAMX) A.C, el Centro Para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), el Instituto para las Mujeres en la Migración AC (IMUMI) y Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) argumentan que el acuerdo viola los compromisos de garantía a los derechos humanos de las personas migrantes contenidos en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales de los que Guatemala forma parte.

En específico, sostienen que Guatemala carece de las condiciones materiales y jurídicas para constituirse en un “Tercer País Seguro” y/o de “Cooperación Respecto al Examen de Solicitudes de Protección”. Esta falta de condiciones constituye en sí misma un riesgo claro para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Guatemala y necesariamente impactará en el respeto a los derechos humanos de todas las personas que buscan protección internacional en Estados Unidos.

Asimismo, y como ya estableció la Corte de Constitucionalidad en el amparo provisional otorgado antes de la firma del acuerdo, las organizaciones recordaron que el Presidente de la República de Guatemala no puede asumir la decisión de constituir al territorio nacional como un “Tercer país seguro” hasta cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, según el cual debe contar con la aprobación previa del Congreso.

Las organizaciones indican, además, que la firma de acuerdos de esta naturaleza no pueden socavar las obligaciones internacionales derivadas del derecho convencional ni de aquellas normas que se consideran de cumplimiento obligatorio conforme al derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, como lo son, el principio de igualdad y no discriminación; la prohibición de expulsión y de devolución (“non refoulement”); y el acceso a asistencia social, asistencia sanitaria, trabajo y educación, entre otros.

Finalmente, argumentan que “las negociaciones y el acuerdo suscrito evidencian que este se desarrolló en un ambiente de amenazas y presiones que lo tornarían nulo conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados”.

Ante los argumentos expuestos en el escrito, las organizaciones requieren a la Corte de Constitucionalidad emitir una resolución confirmando la prevención relativa a que cualquier compromiso internacional respecto a la constitución de Guatemala como “Tercer País Seguro” y/o a la “Cooperación Respecto al Examen de Solicitudes de Protección”, debe ser aprobado previamente por el Congreso de la República conforme a lo previsto en la literal l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República y no puede contravenir las obligaciones del Estado según el derecho internacional.

Asimismo, hacen un llamado a la comunidad internacional a acompañar al pueblo de Guatemala para evitar una crisis irreparable en la vigencia de los derechos humanos de las personas guatemaltecas y extranjeras por la inviabilidad jurídica y material de cualquier acuerdo de esta naturaleza que se pretenda firmar con Guatemala.

Mira el escrito presentado:

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FUENTE: CEJIL